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Separado del cargo secretario de transito.
Por Wilson Rendón A.
Sevilla V. -Fallo de juez penal del circuito de Sevilla le da validez a resolución mediante la cual el concejo municipal separó de su cargo al secretario de tránsito municipal y revocó veredicto de tutela de juzgado penal presentada por el doctor Jorge Mario Cuartas.
Con resoluciones del 29 y 30 de noviembre del 2010 el concejo municipal le dio aplicación a las mociones de censura que sesiones ordinarias separaron de sus cargos al secretario de tránsito municipal Jorge Mario Cuartas Herrera y al director de planeación Mauricio Gutiérrez Buriticá. Los dos funcionarios públicos mediante tutelas ante juzgado penal municipal solicitaron protección de sus derechos fundamentales, fallos de tutela que revocaron las resoluciones emanadas del concejo municipal. Las sentencias de tutela números 008 y 009 impugnadas por el concejo pasaron a revisión del juzgado penal del circuito con sede en este municipio. En la tarde del miércoles 9 del mes en curso la doctora gilma rosa rosero Caicedo juez penal del circuito, comunicó al presidente del concejo y demás ediles con dos oficios emanados de su despacho, los fallos proferidos surtidos los enteramientos de las tutelas antes mencionadas. Con respecto a la sentencia de tutela no. 009, en la parte resolutiva revoca totalmente lo dispuesto por el juzgado segundo penal municipal en su fallo de tutela no. 028 del 16 de diciembre de 2010, no tutela los derechos fundamentales invocados por Jorge Mario Cuartas herrera y otorga plena validez a lo dispuesto en la resolución 026 del 29 de noviembre de 2010 con la cual se aplica la moción de censura y ordena la separación de su cargo de secretario de tránsito. En lo concerniente a la sentencia de tutela no. 008, la juez Rosero Caicedo confirma la sentencia impugnada y deja sin validez la resolución 027 del 30 de diciembre de 2010 del concejo municipal por lo que el doctor Mauricio Gutiérrez Buriticá permanece en su cargo de director de planeación municipal. Los dos pronunciamientos del juzgado penal del circuito serán remitidos a la honorable corte constitucional para los fines indicados en el artículo 33 del decreto 2591 de 1991, que designará dos magistrados para que seleccionen sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas.