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PROYECTO DE ACUERDO - Modificaciòn Codigo de Rentas.

 

PROYECTO DE ACUERDO (  )

DE ENERO DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impuesto predial es uno de los principales  ingresos del  Municipio.  Para el Municipio de Sevilla constituye en promedio la principal  fuente de rentas tributarias locales.

 

Las rentas provenientes de este impuesto se pueden explicar por el comportamiento del avalúo catastral y el nivel de las tarifas, cuya evolución puede verse afectada por una serie de factores económicos, políticos, geográficos e institucionales, que influyen  positiva o negativamente sobre el recaudo.

 

Buscando dar solución a un esquema tarifario poco equitativo y respondiendo  a las inquietudes y reclamaciones de los contribuyentes  y por ende realizar el debido cobro del impuesto predial a los predios municipales, se hace necesario, considerar una nueva tabla de tarifas  que le permita al Municipio de Sevilla, subsanar de esta forma el alto grado de inconformidad de la comunidad  y como resultado de ésta acción hacer más efectivo su  recaudo.

La preocupación de los contribuyentes radica en que el resultado de la actualización catastral que adelantó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) que  elevó de manera exagerada los avalúos de los predios, lo que aumentó el pago de dicho impuesto.

PROYECTO DE ACUERDO (  )

DE ENERO DE 2012

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

Las  tarifas del impuesto predial están reguladas  por la ley 44 de 1990 en su artículo 4, artículo que fue modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011.

La tarifa mínima que se puede cobrar en el impuesto predial unificado podrá subir en todo el país debido a que la ley 1450 del 16 de junio de  2011 autoriza u ordena a los municipios realizar tal incremento

Inicialmente la tarifa del impuesto predial unificado podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil. Con la modificación de la ley 1450 la tarifa oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil.

Significa esto que ningún municipio puede cobrar menos del 5 por mil, cuando antes podía cobrar el 1 por mil.

No obstante este incremento será progresivo, siendo el 2012 del 3 por mil, en el 2013 del 4 por mil y en el 2014 del 5 por mil.

La tributación territorial, juega un papel fundamental, porque mejora la correspondencia entre el suministro de bienes públicos locales por parte de las autoridades y el pago del impuesto por parte de los ciudadanos.

Sumado a lo anterior se encuentra también la disminución en el porcentaje  por concepto de sobretasa ambiental, que según acuerdo 014 de 2011 se estableció en el 15% del impuesto predial conforme lo dispone

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DE ENERO DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

el Artículo 44 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y el cual entra en unión de la disminución de tarifas a generar un alivio en el pago del Impuesto Predial Unificado en nuestro Municipio.

Se considera que éste proyecto de Acuerdo es una de las respuestas  de la Administración Municipal  a la comunidad en lo concerniente al pago de él Impuesto Predial Unificado.

 

De los Honorables Concejales; 

 

 

 

RAFAEL ANDRÉS QUINTERO CEBALLOS

Alcalde Municipal

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO (  )

DE ENERO DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

GENERALES DE LEY

 

 

El Concejo  Municipal en uso de la atribuciones que le son propias y exclusivas y de sus facultades Constitucionales  y legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional Artículo, 315,  - Ley 14 de 1983- Ley 44 de 1990 - Ley 136 de 1994 - Ley 1450 de 2011 y, 

 

CONSIDERANDO

 

Que la reducción en el cobro del impuesto predial es un compromiso claro para dar una pronta solución a los Sevillanos que se vieron afectados por el desmedido incremento del comentado impuesto

Que no se consideró el atraso en la implementación dela norma ley 44 de 1983 y al ejecutarse la  nueva formación catastral actualizada para la

vígencia 2010 los predios  registraron un alza excesiva en el impuesto predial unificado.

Que la Ley 14 de 1983, preceptúa en su artículo 5to;  que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de periodos de 5 años en todos los municipios del país, con el

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DE ENERO DE 2012

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

fin de revisar los elementos  físicos y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originados en mutación física, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Que el común sentir de la población sevillana manifiestan que sus predios nunca fueron visitados o que no se le han realizado mejoras a los

mismos y por lo tanto el incremento en sus avalúos  carece de justificación, razón por la cual  han dejado de cancelar sus impuestos.

Que ante esta situación de incremento, los pobladores del Municipio de Sevilla fueron altamente afectados con el resultado de la actualización catastral implementada a partir de del año fiscal 2010 y que según ellos los puso en situación de NO PAGO.

Qué  realizada la proyección de rentas referente al impuesto predial, se ha percibido un notorio decrecimiento en cuanto a su recaudo, generándose un impacto económico y social negativo a las rentas del municipio.

 

 

 

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Que a consecuencia del desmesurado incremento la comunidad se ha expresado de manera permanente  y tajante en aras  de que su inconformidad sea escuchada ya que la condición de NO PAGO, les acarreó un incremento en sus intereses de mora

Que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, el cual modifica el Artículo 4 de la  Ley 44 e 1990, preceptúa que La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo;  Igualmente manifiesta que, el incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese parcialmente el  Artículo Primero del Acuerdo 019 de diciembre 30 de 2009, el  cual quedará así:

 

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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL CÓDIGO DE RENTAS  MUNICIPALES EN RELACIÓN CON  LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN  DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009

 

GRUPO I

PREDIOS URBANOS EDIFICADOS

DESTINADOS A VIVIENDA

RANGO

AVALÚOS

 

TARIFA ANUAL

 

DESDE

HASTA

 

1

1

7000000

   3    X  1000

2

7000001

14000000

   4    X   1000

3

14000001

21000000

   4.8 X  1000

4

21000001

28000000

   5.6 X  1000

5

280000001

En adelante

   6.4 X  1000 

COMERCIAL E INSTITUCIONAL

 

   8     X 1000

 

 

 

GRUPO II

PREDIO URBANOS NO EDIFICADOS

 

CLASE DE PREDIO

TARIFA ANUAL

 

 

PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS

16 X1000

 

 

PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS

33 X1000

 

 

 

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GRUPO III

PREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA

CLASE DE PREDIO

TARIFA ANUAL

 

 

PREDIOS DESTINADOS AL TURISMO, RECREACION

 

ABIERTA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

6X1000

 

 

PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA O A LA INSTALACION

 

Y OPERACIÓN DE EQUIPOS PARA LA EXTRACCIÓN Y

 

EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, MINAS

8X1000

 

 

INMUEBLES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN FORMAL

8X1000

 

 

PREDIOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA INTENSIVA O

 

EXPLOTACIÓN PECUARIA

8X1000

 

 

PREDIOS DONDE SE EXTRAE LA ARCILLA, BALASTRO,

 

ARENA O CUALQUIER OTRO MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN,

 

INCLUIDOS CHIRCALES.

10X1000

 

 

PARCELACIONES, FINCAS DE RECREO, CONDOMINIOS,

 

CONJUNTOS RESIDENCIALES CERRADOS, O URBANIZACIONES

 

CAMPESTRES.

12X1000

 

 

PREDIOS DESTINADOS A LA AGROINDUSTRIA, INDUSTRIA

 

MADERERA Y/O PAPELERA, INDUSTRIA CARBONÍFERA Y DE

 

HIDROCARBUROS

16X1000

 

 

 

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GRUPO IV

VIVIENDA RURAL

 

Para los predios que pertenecen a este grupo, las tarifas será iguales a los de la vivienda urbana en los centros poblados, pero, en tanto se adopta la estratificación de vivienda rural dispersa, se aplicarán las siguientes tarifas:

 

VIVIENDA EN

TARIFA

PREDIOS INFERIORES O IGUALES A UNA (1)

UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR PROMEDIO "UAF"

3 X 1000

PREDIOS MAYORES A UNA (1)UAF Y MAX DOS (2)

UAF

4 X 1000

PREDIOS MAYORES A  DOS (2) UAF

5.6 X 1000

 

 

 

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DE ENERO DE 2012

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PARAGRAFO PRIMERO: Las tarifas previstas en el Artículo 034 de 2001 modificadas por el Artículo Décimo del
Acuerdo 016 de agosto 27 de 2008 empezarán a regir una vez se incluyan en el catastro municipal los estratos de cada predio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas aquí adoptadas tendrán vigencia a partir del 01 de enero del año 2012.

 

ARTICULO SEGUNDO: Considérese una rebaja sobre los intereses de mora sobre el impuesto predial, de la siguiente manera: Enero y febrero 90%, marzo 80%, abril 70%, mayo 60%, junio 50% a los contribuyentes que cancelen la totalidad que por concepto de Impuesto Predial Unificado le adeuden al Municipio.

 

ARTICULO TERCERO: Las tarifas adoptadas mediante el presente Proyecto de Acuerdo, tendrán vigencia a partir de la fecha de su sanción e incorporación al sistema de catastro.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dado en los salones del Honorable Concejo Municipal de Sevilla, valle del Cauca, a los  14 días del mes de enero 2012.

 

 

 

FABIAN ARMANDO ÁVILA PATIÑO

  Presidente

 

 

 

MARTHA JANETH GAONA P

Secretaria

 

 

 

 

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