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PROYECTO DE ACUERDO ( )
DE ENERO DE 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto predial es uno de los principales ingresos del Municipio. Para el Municipio de Sevilla constituye en promedio la principal fuente de rentas tributarias locales.
Las rentas provenientes de este impuesto se pueden explicar por el comportamiento del avalúo catastral y el nivel de las tarifas, cuya evolución puede verse afectada por una serie de factores económicos, políticos, geográficos e institucionales, que influyen positiva o negativamente sobre el recaudo.
Buscando dar solución a un esquema tarifario poco equitativo y respondiendo a las inquietudes y reclamaciones de los contribuyentes y por ende realizar el debido cobro del impuesto predial a los predios municipales, se hace necesario, considerar una nueva tabla de tarifas que le permita al Municipio de Sevilla, subsanar de esta forma el alto grado de inconformidad de la comunidad y como resultado de ésta acción hacer más efectivo su recaudo.
La preocupación de los contribuyentes radica en que el resultado de la actualización catastral que adelantó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) que elevó de manera exagerada los avalúos de los predios, lo que aumentó el pago de dicho impuesto.
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POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL CÓDIGO DE RENTAS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LAS TARIFAS APLICABLES EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 019 DE DICIEMBRE 30 DE 2009
Las tarifas del impuesto predial están reguladas por la ley 44 de 1990 en su artículo 4, artículo que fue modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011.
La tarifa mínima que se puede cobrar en el impuesto predial unificado podrá subir en todo el país debido a que la ley 1450 del 16 de junio de 2011 autoriza u ordena a los municipios realizar tal incremento
Inicialmente la tarifa del impuesto predial unificado podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil. Con la modificación de la ley 1450 la tarifa oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil.
Significa esto que ningún municipio puede cobrar menos del 5 por mil, cuando antes podía cobrar el 1 por mil.
No obstante este incremento será progresivo, siendo el 2012 del 3 por mil, en el 2013 del 4 por mil y en el 2014 del 5 por mil.
La tributación territorial, juega un papel fundamental, porque mejora la correspondencia entre el suministro de bienes públicos locales por parte de las autoridades y el pago del impuesto por parte de los ciudadanos.
Sumado a lo anterior se encuentra también la disminución en el porcentaje por concepto de sobretasa ambiental, que según acuerdo 014 de 2011 se estableció en el 15% del impuesto predial conforme lo dispone
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el Artículo 44 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y el cual entra en unión de la disminución de tarifas a generar un alivio en el pago del Impuesto Predial Unificado en nuestro Municipio.
Se considera que éste proyecto de Acuerdo es una de las respuestas de la Administración Municipal a la comunidad en lo concerniente al pago de él Impuesto Predial Unificado.
De los Honorables Concejales;
RAFAEL ANDRÉS QUINTERO CEBALLOS
Alcalde Municipal
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GENERALES DE LEY
El Concejo Municipal en uso de la atribuciones que le son propias y exclusivas y de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional Artículo, 315, - Ley 14 de 1983- Ley 44 de 1990 - Ley 136 de 1994 - Ley 1450 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que la reducción en el cobro del impuesto predial es un compromiso claro para dar una pronta solución a los Sevillanos que se vieron afectados por el desmedido incremento del comentado impuesto
Que no se consideró el atraso en la implementación dela norma ley 44 de 1983 y al ejecutarse la nueva formación catastral actualizada para la
vígencia 2010 los predios registraron un alza excesiva en el impuesto predial unificado.
Que la Ley 14 de 1983, preceptúa en su artículo 5to; que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de periodos de 5 años en todos los municipios del país, con el
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fin de revisar los elementos físicos y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originados en mutación física, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Que el común sentir de la población sevillana manifiestan que sus predios nunca fueron visitados o que no se le han realizado mejoras a los
mismos y por lo tanto el incremento en sus avalúos carece de justificación, razón por la cual han dejado de cancelar sus impuestos.
Que ante esta situación de incremento, los pobladores del Municipio de Sevilla fueron altamente afectados con el resultado de la actualización catastral implementada a partir de del año fiscal 2010 y que según ellos los puso en situación de NO PAGO.
Qué realizada la proyección de rentas referente al impuesto predial, se ha percibido un notorio decrecimiento en cuanto a su recaudo, generándose un impacto económico y social negativo a las rentas del municipio.
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Que a consecuencia del desmesurado incremento la comunidad se ha expresado de manera permanente y tajante en aras de que su inconformidad sea escuchada ya que la condición de NO PAGO, les acarreó un incremento en sus intereses de mora
Que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, el cual modifica el Artículo 4 de la Ley 44 e 1990, preceptúa que La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo; Igualmente manifiesta que, el incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese parcialmente el Artículo Primero del Acuerdo 019 de diciembre 30 de 2009, el cual quedará así:
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GRUPO I
PREDIOS URBANOS EDIFICADOS
DESTINADOS A VIVIENDA
|
RANGO |
AVALÚOS |
|
TARIFA ANUAL |
|
|
DESDE |
HASTA |
|
|
1 |
1 |
7000000 |
3 X 1000 |
|
2 |
7000001 |
14000000 |
4 X 1000 |
|
3 |
14000001 |
21000000 |
4.8 X 1000 |
|
4 |
21000001 |
28000000 |
5.6 X 1000 |
|
5 |
280000001 |
En adelante |
6.4 X 1000 |
|
COMERCIAL E INSTITUCIONAL |
|
8 X 1000 |
|
|
|
|
||
GRUPO II
PREDIO URBANOS NO EDIFICADOS
|
CLASE DE PREDIO |
TARIFA ANUAL |
|
|
|
|
PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS |
16 X1000 |
|
|
|
|
PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS |
33 X1000 |
|
|
|
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GRUPO III
PREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICA
|
CLASE DE PREDIO |
TARIFA ANUAL |
|
|
|
|
PREDIOS DESTINADOS AL TURISMO, RECREACION |
|
|
ABIERTA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
6X1000 |
|
|
|
|
PREDIOS DESTINADOS A INDUSTRIA O A LA INSTALACION |
|
|
Y OPERACIÓN DE EQUIPOS PARA LA EXTRACCIÓN Y |
|
|
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, MINAS |
8X1000 |
|
|
|
|
INMUEBLES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN FORMAL |
8X1000 |
|
|
|
|
PREDIOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA INTENSIVA O |
|
|
EXPLOTACIÓN PECUARIA |
8X1000 |
|
|
|
|
PREDIOS DONDE SE EXTRAE LA ARCILLA, BALASTRO, |
|
|
ARENA O CUALQUIER OTRO MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN, |
|
|
INCLUIDOS CHIRCALES. |
10X1000 |
|
|
|
|
PARCELACIONES, FINCAS DE RECREO, CONDOMINIOS, |
|
|
CONJUNTOS RESIDENCIALES CERRADOS, O URBANIZACIONES |
|
|
CAMPESTRES. |
12X1000 |
|
|
|
|
PREDIOS DESTINADOS A LA AGROINDUSTRIA, INDUSTRIA |
|
|
MADERERA Y/O PAPELERA, INDUSTRIA CARBONÍFERA Y DE |
|
|
HIDROCARBUROS |
16X1000 |
|
|
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GRUPO IV
VIVIENDA RURAL
Para los predios que pertenecen a este grupo, las tarifas será iguales a los de la vivienda urbana en los centros poblados, pero, en tanto se adopta la estratificación de vivienda rural dispersa, se aplicarán las siguientes tarifas:
|
VIVIENDA EN |
TARIFA |
|
PREDIOS INFERIORES O IGUALES A UNA (1) |
|
|
UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR PROMEDIO "UAF" |
3 X 1000 |
|
PREDIOS MAYORES A UNA (1)UAF Y MAX DOS (2) |
|
|
UAF |
4 X 1000 |
|
PREDIOS MAYORES A DOS (2) UAF |
5.6 X 1000 |
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PARAGRAFO PRIMERO: Las tarifas previstas en el Artículo 034 de 2001 modificadas por el
Artículo Décimo del
Acuerdo 016 de agosto 27 de 2008 empezarán a regir una vez se incluyan en el catastro municipal los estratos de cada predio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas aquí adoptadas tendrán vigencia a partir del 01 de enero del año 2012.
ARTICULO SEGUNDO: Considérese una rebaja sobre los intereses de mora sobre el impuesto predial, de la siguiente manera: Enero y febrero 90%, marzo 80%, abril 70%, mayo 60%, junio 50% a los contribuyentes que cancelen la totalidad que por concepto de Impuesto Predial Unificado le adeuden al Municipio.
ARTICULO TERCERO: Las tarifas adoptadas mediante el presente Proyecto de Acuerdo, tendrán vigencia a partir de la fecha de su sanción e incorporación al sistema de catastro.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dado en los salones del Honorable Concejo Municipal de Sevilla, valle del Cauca, a los 14 días del mes de enero 2012.
FABIAN ARMANDO ÁVILA PATIÑO
Presidente
MARTHA JANETH GAONA P
Secretaria